jueves, 25 de noviembre de 2010

Juzgado de Familia


COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
  1. Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes;
  2. Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular;
  3. Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a la emancipación y a las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2° y 3° del Título X del Libro I del Código Civil;
  4. Las causas relativas al derecho de alimentos;
  5. Los disensos para contraer matrimonios;
  6. Las guardas, con excepción de aquellas relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que digan relación con la curaduría de la herencia yacente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 del Código Civil;
  7. Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas y adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores;
  8. Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas;
  9. Todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad, y las que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 20.084.
  10. La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley;
  11. Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la Ley N° 16.618;
  12. Los procedimientos previos ala adopción a que se refiere el Título III de la Ley N° 19.620;
  13. El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la Ley N° 19.620;
  14. Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonial y de los bienes familiares:
    a) Separación judicial de bienes;
    b) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos;
  15. Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil;
  16. Los actos de violencia intrafamiliar;
  17. Toda otra materia que la ley les encomiende.